marzo 23, 2012

El abogado Romero responde

El siguiente texto lo envía el Abogado Guillermo Romero, y tiene el propósito de responder a los comentarios que nos han llegado para de esa manera nutrir la discusión.


Bueno es que haya causado tema de discusión mi artículo anterior, pero no se trata de hacer juicios de valor, pues las opiniones de quienes discrepen de mi sentir, solo las leo como eso, opiniones, que voy a intentar aclarar, porque al parecer, mi escrito, no tuvo la claridad que pretendí bríndale, por ello, y para cualquier manto de duda que pudiera tener algún amable lector, me refiero a mi artículo en los siguientes términos.

La discusión de si es o no los contratos de trabajo y sindicales diferentes, no tiene vacilación suficiente, por el contrario en mi artículo he dejado ese tema saldado, sobre la total diferencia entre uno y otro.


Lo que si no tiene duda alguna y eso lo hago con total responsabilidad jurídica, es que si existe una relación laboral entre el afiliado y su sindicato, por hacer en él, el cumplimiento de un contrato sindical, que ha firmado la directiva sindical con la empresa contratante. De quien no debe entenderse empleador del afiliado sindical, es la empresa contratante, en tanto el sindicato, si que es un verdadero empleador y de ello no contiene titubeo. Para quienes disfrutan de estas amigables controversias los invito a leer alguna sentencia, que desde tiempos lejanos ya habían tratado el tema, y de qué manera, al punto que lo ha dejado bien, pero bien claro y sano, eso sí, solo para personas con sano criterio, porque no hay peor ciego que aquel que no quiera ver.


Como hay quienes son amigos de la jurisprudencia, me remito a la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de julio 25 de 1981, en su aparte que nos convoca dijo:


"El contrato sindical, de otra parte, debe celebrarse por escrito y está sujeto a inscripción especial, para fines de su publicidad, al igual que la convención colectiva. Nada se opone, por lo tanto, a que las partes (el sindicato y el empresario) autónomamente, dentro del marco amplio y flexible de la ley, pacten distintas modalidades de acuerdo con las circunstancias concretas y las necesidades prácticas.

Resulta así que la jurisprudencia mayoritaria de la Corte ha reconocido la autonomía y la validez del contrato sindical, que puede convertir a la organización contratista en verdadero patrono de sus afiliados trabajadores, quienes no tendrán así un vínculo laboral directo con el empresario contratante.

Si se tienen en cuenta estas protecciones sociales del contrato sindical, no resulta difícil aceptar que el sindicato pueda tener un legitimo interés en contratar obras o servicios, bajo su responsabilidad y para llevar a cabo por intermedio de sus afiliados, con lo cual puede lograr un beneficio institucional, a pesar de ser entonces un patrono sin ánimo de lucro, pues este les está prohibido en nuestra legislación."



Como puede advertirse, en opinión de la Honorable Corte Suprema de Justicia, quedo manifiestamente clara la controversia, a su manera de tener como elementos fundantes, sí es diferente el contrato de trabajo y el sindical, pues cada uno tiene orígenes distintos.


Con los argumentos jurídicos expuestos para su estudio, en el anterior artículo, es de mero entender que el empleador se le confiere al sindicato al obtener del contrato sindical celebrado con el empresario, los recursos para el pago de sus trabajadores, que en este caso recae en sus propios afiliados.


Guillermo Romero Agudelo.
Abogado.
Especialista en Derecho Administrativo. (U de M)
Especialista en Políticas y Legislación Tributaria. (U de M)
Candidato a optar el titulo de Especialista en Contratación Estatal.
Administrador de Empresas.
Postgrado del Programa de Alta Gerencia. U de Los Andes.

13 comentarios:

  1. Abogado Guillermo Romero con su respuesta me queda suficientemente claro , de que SI EXISTE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL SINDICATO Y SUS AFILIADOS,no queda ninguna duda. Pero como ud bien lo expresó en su articulo:NO HAY PEOR CIEGO QUE QUIEN NO QUIERE VER(FEDSALUD)Con lo expuesto, el trabajador, que preste sus servicios en cumplimiento de un contrato colectivo sindical, ante la organización que así lo haya convenido con un empleador, tiene TODO el derecho de acudir ante la justicia ordinaria, para el caso de ver incumplidas las obligaciones laborales, que se deriven de ese contrato laboral, pues queda suficientemente claro que el PATRON ES EL SINDICATO, y tenemos un contrato de trabajo .MUCHAS , MUCHAS GRACIAS POR TAN VALIOSO APORTE.

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  2. señores FEDSALUD:Para su información el sindicato es una organización que los trabajadores conformamos o nos vinculamos a ella por identificarnos como grupo con sus intereses comunes y para DEFENDER estos, en el caso nuestro uno de esos intereses comunes es la defensa del empleo, en condiciones justas dignas . la dignidad implica respeto por el otro, por el trabajador y este se nos pierde o retira cuando los directivos del sindicato nos acosan , atropellan con quejas, incumplen sus obligaciones laborales según la ley y se nos persigue, por tener actitudes criticas frente al manejo y orientación arbitrario que los directivos del sindicato hacen, ignorando lo que es UN VERDADERO SINDICATO, y tratándonos como si fuésemos de una "cooperativa" y PEOR AUN como sí el sindicato fuese una empresa de los directivos .TODOS los integrantes del sindicato estamos comprometidos con el mismo, por que somos los directamente responsables de que este contrato funcione bien, como debe ser. SEÑORES DIRECTIVOS REFLEXIONEN POR FAVOR.

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  3. compañeros, tenemos suficientes elementos jurídicos para reclamar nuestros derechos laborales, y acudir a los mecanismos de ley que lo permiten. RECUERDA que la unión hace la fuerza.ANIMO.

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  4. señores directivos del contrato sindical,entiendan que ustedes son los patronos y como tal tiene que desarrollar este contrato de acuerdo a la normativa legal vigente.USTEDES EN SUS MISMAS ACTUACIONES LO ESTAN HACIENDO COMO PATRONOS.REFLEXIONEN,no nos crean tan ignorantes. des afortunadamente para ustedes estamos lo suficientemente documentados sobre el tema , pero es mas fácil evadir sus responsabilidades legales.NO HAY PEOR CIEGO QUE QUIEN NO QUIERE VER.

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  5. Mejoren el ambiente.``La regulacion moral y legal fomentan comportamientos sanos exentos de violencia y corrupcion``.ustedes como directivos del contrato sindical, deben fomentar bienestar laboral para una buena prestacion del servicio, que se ve vulnerado por no estar cumpliendo con los compromisos a que abliga el estado,ya que prevalece la constitucion a un fallo de un magistrado.
    por favor mejoren las condiciones laborales.Se acabo la epoca de esclavos.

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  6. totalmente de acuerdo con los comentarios anteriores . aporto a la discusión el siguiente texto de LA OIT:
    EL trabajo decente, en términos de la OIT, existe cuando existen “oportunidades de un trabajo
    que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y
    protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a
    la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en
    las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidades".Cosa que poco se observa en nuestro sindicato(que de sindicato sólo tiene el nombre), vulnerandonos en lo mas básico como lo es corresponsable a la condición del contrato de trabajo, todas las obligaciones patronales ., por lo tanto , ES SALARIO lo que percibimos fruto de nuestro trabajo(no la mal llamada compensación) y como tal tienen que asumirlo los operadores del contrato, pagándonos de acuerdo a la reglamentación del C.S DEL TRABAJO ejemplo:liquidar la nomina con sus recargos así:35% y 75%(noches, festivos y dominicales respectivamente), vacaciones días hábiles , intereses a la cesantias del 12% anual etc.En conclusion: SE SIGUEN ENRIQUECIENDO UNOS POCOS A COSTA DE LA POBREZA DE MUCHOS.
    att:Germanico.

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  7. compañero indiferente , deja de renegar de tu situación laboral y no hacer NADA , por que mejore. ACTÚA y reclama tus derechos laborales.tienes TODO el derecho de acudir ante la justicia ordinaria, para el caso de ver incumplidas las obligaciones laborales, que se deriven de este contrato laboral.DESPIERTA.

    Atte: la pola.

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  8. NESECITAMOS SALARIO BASICO REAL, NO AJUSTADO CON SUBSIDIO DE TRANSPORTE NI INVENTADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL. LABORAR 15 TURNOS AL MES SOMOS CABEZAS DE FAMILIA CON OBLIGACIONES.
    Señores DARSER no he podido entender la comodidad de ustedes unos cuantos para ROBARLE a todos los trabajadores del sindicato que laboran en la clínica león Xlll y a un mas se me hace mas extraño la alcahuetería y complicidad del señor director de la IPS Universitaria JAIME POVEDA VELANDIA , que acepte semejante atropello que raya en descaro y deslealtad con el sector de la salud y hacia el personal que le sirve, donde ni siquiera los trabajadores tienen un salario básico real, continúan pagando por horas y dando manejos como cooperativas .RESPETEN NO NOS EXPLOTEN MAS.
    Atte.: FERNANDA

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  9. TOTALMENTE DE ACUERDO.Señores creadores del boletin,ustedes nos pueden asesorar de que manera o como acudimos alos mecanismos de ley,para reclamar nuestros derechos, SIN ARIESGAR nuestros puestos de trabajo???.
    YA que la gran mayoria deseamos hacerlo. aclaro:la idea NO es atentar con nuestra fuente de trabajo, sino reclamar lo justo.MUCHAS ,MUCHAS GRACIAS POR TAN VALIOSA COLABORACION.Atte:saraid

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  10. DR:Samuel David Duque R(director jurídico FEDSALUD)Lea el siguiente aparte,del articulo del abogado Guillermo Romero.No entiendo por que usted no se documenta mas sobre el tema afectando enormemente el desarrollo del contrato sindical, el cual tiene que cumplir con la legislación laboral vigente...""Lo que si no tiene duda alguna y eso lo hago con total responsabilidad jurídica, es que si existe una relación laboral entre el afiliado y su sindicato, por hacer en él, el cumplimiento de un contrato sindical, que ha firmado la directiva sindical con la empresa contratante. De quien no debe entenderse empleador del afiliado sindical, es la empresa contratante, en tanto el SINDICATO,SI que es un VERDADERO EMPLEADOR y de ello no contiene titubeo"".
    Atte:Angeloz.

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  11. NO ESTOY DE ACUERDO, con la forma como nos liquidan la nómina, de nuevo se observa que se le sigue incrementando el valor al subsidio de transporte y muy poco al valor de la hora , lo que nos afecta enormemente nuestro salario o la mal llamada compensacion.ya que el incremento del subsidio de transporte no es factor salarial para liquidar los siguentes items:recargos, vacaciones , cotizacion a pension , cesantias etc..etc.., ademas tengamos en cuenta que el subsidio de transporte disminuye cuando nos programan menos turnos, cuando estamos incapacitados , y no se paga en vacaciones, es por eso que cuando nos liquidan las vacaciones , primas y cesantias cada vez el valor total de lo liquidado es menos.COMPAÑERO ANALIZA Y PIENSA , PORQUE LOS DIRECTIVOS DE ESTE CONTRATO SINDICAL ACTUAN ASI.??????.tenemos todo el derecho de exigir que el aumento sea mayor para el valor de la hora y NO AL SUBSIDIO DE TRASPORTE COMO LO ESTAMOS OBSERVANDO .somos un sindicato NO UNA COOPERATIVA.nos estamos sintiendo engañados.
    Atte:GERMANIKO.

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  12. compañero estoy de acuerdo con usted,opino que SI NOS UNIMOS Y RECLAMAMOS NUESTROS DERECHOS LABORALES, por cierto tan vulnerados, y denunciamos este contrato , con los respectivos argumentos de ley ante las autoridades competentes, podemos lograr que este contrato se ejecute de acuerdo a la ley.
    Atte:VERONIKA.

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  13. COMPAÑERO:TE RECOMIENDO , QUE CONSERVES , LOS CUADROS DE TURNO Y LAS COLILLAS DE PAGO GENERADAS DESDE EL DIA QUE FIRMASTE EL CONVENIO DE EJECUCION, CON EL OBJETO DE RECLAMAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.LAS CUALES SE NECESITARAN COMO PRUEBAS PARA LA RECLAMACION.
    ATTE:GERMANICO

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